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Carta remitida al Ministerio de Defensa
Avile - Acciones emprendidas |
AL MINISTERIO DE DEFENSA, SUBSECRETARÍA DE DEFENSA, GABINETE TÉCNICO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
SEÑOR DIRECTOR: En mi calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE IFNI DEL LEVANTE ESPAÑOL (AVILE), como representante de los asociados y, en cuanto sea pertinente por mi calidad de ex combatiente en la Guerra de Ifni-Sahara como soldado de Tiradores, en nombre propio, como continuación al escrito que remitimos al Ministerio de Defensa el 18 de mayo último, al que se nos contestó por ese departamento el 2 de Julio siguiente (ref.: 401/434/06 Núm. 1482), me permito dirigirle la presente con el fin de que se nos puedan despejar, por conducto oficial, las dudas e interpretaciones divergentes y/o contradictorias de la Disposición Final 9ª de la Ley de la Carrera Militar, que nos han sido puestas de relieve por los juristas a los que hemos consultado, dudas que incluso han aumentado con la lectura de su comunicación del 2 de Julio, en el que nos dice que se está elaborando un listado de participantes en la contienda de los años 1.957 a 1.959, cuando la ley la define como campaña, y que en Barcelona y Gran Canaria se rindió homenaje a los veteranos que participaron en el mencionado conflicto.
Nuestra primera pregunta es muy concreta: ¿Tienen un mismo significado jurídico contienda, campaña y conflicto en la Ley de referencia?
En segundo lugar pedimos ser informados de si en el listado de participantes en el que se está trabajando (las famosas 8.821 cajas) en la ¿contienda o campañas? de los años 1.957 a 1.959 figurarán solo los soldados de reemplazo de las Unidades Expedicionarias o también serán incluidos aquellos que prestaban el servicio militar en Unidades autóctonas del A.O.E. (1.957) y las Provincias de Ifni y Sahara (1.958), como eran los Tiradores, la Policía, etc.
Esta segunda pregunta es: ¿Habrá un solo listado de los soldados que estuvieron en Ifni-Sahara en el año 1.957 a 1.959? ¿En ese listado se incluirán tanto los soldados expedicionarias como los que prestaban su servicio militar en dichos territorios? ¿Se harán dos listados diferentes?
En tercer lugar solicitamos información aclaratoria respecto a si las ayudas nominales tienen o no un carácter económico e indemnizatorio y, en su caso, existe dotación presupuestaria para atenderlas.
Nuestra tercera pregunta: ¿Las ayudas serán de tipo económico? ¿La inclusión en el listado nominal llevará aparejada la ayuda? ¿Se tendrá que solicitar individualmente? ¿Hay prevista alguna partida presupuestaria para atenderlas?
Otra información que estimamos perentoria es la relativa a que Organismo, Comisión, Departamento o Dependencia del Ministerio de Defensa es el encargado de realizar los estudios y trabajos encomendados por el Legislador en la Disposición Final 9ª, así como los plazos que se han marcado al respecto.
Nuestra cuarta pregunta es por lo tanto: ¿Qué Organismo, Comisión, Departamento o Dependencia del Ministerio de Defensa es el encargado de realizar los estudios y trabajos a que se refiere la Disposición Adicional Novena? ¿Hay fijados plazos para todo ello? ¿Se está cumpliendo el principio de celeridad administrativa con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que les compele a la aplicación de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos?
Queremos poner de relieve que la celeridad, en el presente caso, es más que aconsejable ya que las leyes biológicas están mermando los ya de por si escasos supervivientes de aquel olvidado conflicto bélico.
Y, para terminar, postulamos tanto información como petición concreta al Ministerio de Defensa, para conocer si en virtud de la competencia que le otorga el artículo 149, 1, 4º de la Constitución Española, y de su facultad reglamentaria, puede desarrollar (aunque solo sea con el rango de Orden Ministerial) la Disposición Final Octava de la Ley de la Carrera Militar, en el sentido de resaltar la especial penosidad y onerosidad de cuantos hicieron el servicio militar obligatorio en los Territorios del África Occidental Española, convertidos en provincias de Ifni (nº 51) y Sahara (nº 52), desde el primer reemplazo en 1.943 al último 1.969 (IFNI) y a 1.975 (SAHARA).
Como podrá deducirse, en nuestro escrito tan solo se pide información, celeridad en los trámites y un reconocimiento expreso de la "mili" tan diferente que tantos miles de jóvenes (hoy ancianos) tuvieron que realizar con las armas en las manos, frente a un enemigo concreto y hostil (el ejército marroquí), lejos de sus familias y entorno de procedencia, sin permisos ni "rebajes" que disfrutaron sus coetáneos a quienes la suerte les permitió prestar su servicio en territorio patrio.
Estimamos que no nos merecemos que la contestación sea el "silencio administrativo" al que tiene derecho ese Organismo, ni que la Asociación tuviera que llevar sus preguntas y deseo de información a ámbitos jurisdiccionales.
Las direcciones telemáticas a las que se nos puede enviar notificaciones son: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla y Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla mientras que la postal es:
Adolfo Cano Ruiz C/ San Bartolomé nº 7 Bajo D 03560 El Campello Alicante
ALICANTE a veintisiete de Diciembre del año dos mil diez.
FIRMADO
Adolfo Cano Ruiz
Presidente de AVILE
TEXTO DE MANUEL JORQUES ABOGADO, ESCRITOR Y SOCIO FUNDADOR DE AVILE